> Asociación de Ex-alcohólicos de Fuenlabrada | Estatutos

Introducción

Criterios tenidos en cuenta para la elaboración de los estatutos de la Asociación de Ex-alcohólicos de Fuenlabrada:

  • Misión y fines de la Aciciación.
  • Valores y principios comunes a los asociados.
  • Ofrecer un margen de actuación para posibles adaptaciones de trabajo, sin tener que modificarlos, contemplando la parte más organizativa del manual de régimen interno.
  • Órganos de decisión y líneas de autoridad bien definidas.
  • Simplicidad y claridad.

Nuestra misión

A.E.F. es una asociación de exalcoholicos que extiende su ámbito de actuación en Fuenlabrada y localidades limítrofes de la Comunidad de Madrid.

Nuestro objetivo fundamental es ser una organización eficaz en el tratamiento de los alcohólicos rehabilitados o en rehabilitación y sus familiares y su propio desarrollo personal, en un marco de respeto a los principios éticos y de compromiso con la sociedad.

Representar a nuestros asociados y defender sus intereses ante los organismos públicos y ante la sociedad en general.


Los valores que compartimos

  1. Nos esforzamos continuamente para mejorar el tratamiento que recibe el enfermo alcohólico y su familiar para su desintoxicación, deshabituación, rehabilitación e integración personal, familiar y laboral.
  2. Entendemos que la información publica de los riesgos del uso de las bebidas alcohólicas y consecuencias del alcoholismo, es fundamental en la prevención del mismo.
  3. Consideramos que la motivación y el desarrollo personal de las personas integradas en nuestra asociación, son factores esenciales para el desempeño de nuestra misión y el logro de nuestros objetivos.
  4. Abordamos nuestras terapias y actividades en grupos de autoayuda, en actitud de permanente mejora para alcanzar la máxima calidad en el tratamiento de nuestros enfermos y familiares.
  5. Es una Asociación sin ánimo de lucro, aconfesional, apolítica, solidaria, democrática y sin discriminación de ningún tipo, con estilo basado en la participación y la asunción de responsabilidades en el grupo de autoayuda como forma de mejora de nuestro propio desarrollo personal y el de nuestro grupo.

Principios comunes a todos los asociados

  1. Orientación al enfermo alcohólico y su entorno familiar:

    • Actividades, conocimientos y acciones encaminadas a lograr la máxima eficacia en el tratamiento del enfermo alcohólico y su entorno.
    • Actitudes, conocimientos y acciones encaminadas a conseguir la máxima información publica de los riesgos del alcohol y consecuencias del alcoholismo.
  2. Desarrollo personal:

    • Implicación en el trabajo de grupo de terapia, de la asociación y de sus actividades.
    • Autoconocimiento y autocrítica sobre las posibilidades, recursos y limitaciones en el tratamiento del enfermo alcohólico y su familiar, para su desintoxicación, deshabituación, rehabilitación e integración personal, familiar, social y laboral.
  3. Gestión o control del propio proceso terapéutico:

    • Seguimiento sistemático y riguroso de los procesos terapéuticos.
    • Claridad a lo largo de todo el proceso. Seguimiento de la evolución del enfermo y consecución de objetivos.
  4. Habilidades interpersonales:

    • Desarrollo de la capacidad y habilidad para comunicar y/o trasmitir sentimientos, conocimientos, información y experiencia.
    • Trabajo en grupo y direccion de equipos.
  5. Renovación:

    • Actitud constante de mejora para renovar e innovar los procesos o procedimientos terapéuticos.
    • Formación y capacitación sobre la prevención en el uso de bebidas alcohólicas y el tratamiento del alcoholismo.
  6. Motivación:

    • Actitudes encaminadas a valorar las mejoras, progresos y logros en los tratamientos, asi como en aspectos familiares, sociales y laborales.
    • Desarrollo de la capacidad para enfrentarse a los riesgos del alcohol, tomar decisiones y actuar de forma preactiva y autónoma frente a estos.
  7. Cultura común:

    • Identificación e integración con la filosofía y cultura de la asociación.
    • Compartir información, conocimientos y experiencias.

Capítulos

  1. Denominación, fines, actividades y domicilio.
  2. De los socios.
  3. Órganos directivos y forma de administración:
    1. De la asamblea general.
    2. De la junta directiva.
  4. Recursos económicos.
  5. De la disolución y la liquidación del patrimonio.

  • Capítulo 1. - Denominación, Fines, Actividades y Domicilio
    • ART.1- Con la denominación de “Asociación de Ex alcohólicos de Fuenlabrada” se constituye una entidad, sin animo de lucro, apolítica, aconfesional y de interés general, que gozara de plena capacidad de acción para el cumplimiento de sus fines estatutarios, dotada de personalidad jurídica propia y que se regirá por los presentes Estatutos, de acuerdo con lo establecido en “la ley de Asociaciones” 1/2002 y demás legislación vigente.
    • ART.2- Los fines de la asociación son:
      • 2.1- Establecer los métodos y adoptar las medidas necesarias para atender y orientar a personas afectadas por el uso de las bebidas alcohólicas y sus familias.
      • 2.2- La representación y defensa de los intereses de los miembros que integran la Asociación, ante los organismos públicos y la sociedad en general.
      • 2.3- La colaboración con los organismos competentes y la información publica de los riesgos del uso de las bebidas alcohólicas y consecuencia del alcoholismo.
    • ART.3- Para el cumplimiento de sus fines la Asociación adoptara las siguientes medidas:
      • 3.1- Poner los medios necesarios para la detección, tratamiento, rehabilitación e integración del enfermo alcohólico y de su familia.
      • 3.2- Prestar asistencia y ayuda a los miembros de la Asociación en aspectos sociales, legales, sanitarios y cualquier otro relacionado con el alcoholismo.
      • 3.3- Fomentar la formación humana, profesional e intelectual, mediante la organización de cursos, seminarios, conferencias, actividades y colaboraciones que estimulen el espíritu de autoayuda.
      • 3.4- Promoverá la constitución de Asociaciones de análogas actividades y potenciar las relaciones federativas e ínter-sociales.
      • 3.5- Establecer, mantener y fomentar contactos y colaboraciones con organismos y entidades de cualquier naturaleza, que muestren un interés por el movimiento alcohólico y social.
      • 3.6- Reunir y difundir información entre sus miembros ante la opinión publica, sobre el alcoholismo y el uso de bebidas alcohólicas.
    • ART.4- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se contemplara en estos estatutos.
    • ART.5- La Asociación establece su domicilio en la Avda de los Andes nº10 posterior de Fuenlabrada y originalmente esta se ubico en la Calle Callao nº 68.
  • Capítulo 2. - De los socios
    • ART.6- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas, con capacidad de obrar, que tengan intereses en el desarrollo de los fines de la Asociación, cumpliendo con las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno.
    • ART.7- Existirán cinco clases de socios:
      • 7.1- Socios fundadores.
      • 7.2- Socios de número: Son los que manifiesten tener problemas con el uso de bebidas alcohólicas, aportando la cuota establecida.
      • 7.3- Socios familiares: Son los que claramente, estén vinculados al enfermo alcohólico y desarrollen las actividades que, para ellos, establezca el RRI de la Asociación.
      • 7.4- Socios de honor: Son los que por su labor meritoria o especiales características, merezcan tal distinción, siendo propuestos por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General.
      • 7.5- Socios protectores: Son los que presten servicios de importancia o hagan donaciones a la Asociación. Serán propuestos por la Junta Directiva y ratificados por Asamblea General.
    • ART.8- Derechos de los Socios:
      • 8.1- Tomar parte de las Asambleas con voz y voto (familiares uno por enfermo), excepto los socios Protectores y de Honor, que solo tendrán voz.
      • 8.2- Elegir y ser elegidos para cargos de Gestion y Técnicos, excepto los Socios Familiares que no podrán optar al cargo de Presidente y Vicepresidente y Protectores que solo optaran para cargos técnicos.
      • 8.3- Proponer, por escrito, a los Órganos de gobierno, sugerencias respecto a la Asociación y sus actividades.
      • 8.4- Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.
      • 8.5- Disfrutar de todos los derechos y beneficios de la Asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias, así como las que la Asociación pueda obtener a trabes de entidades publicas o privadas.
    • ART.9- Obligaciones de los socios:
      • 9.1- Cumplir los presentes estatutos y las normas establecidas en el RRI de la Asociación.
      • 9.2- Participar en las actividades de la Asociación y trabajar para el logro de sus fines.
      • 9.3- Prestar cuantos servicios determines los Estatutos, el RRI y los acuerdos de los órganos de gobierno.
      • 9.4- Desempeñar los cargos para los que fueren elegidos, con la mejor intención y eficacia. La presentación para cualquier cargo será voluntaria.
      • 9.5- Asistir a las Asambleas Generales y las actividades que se organicen.
      • 9.6- Los socios de numero satisfarán la cuota que se establezca, salvo en los casos de declarada imposibilidad, que será evaluada por la Junta Directiva.
    • ART.10- Sanciones
      • 10.1- Los Socios que con su comportamiento y acciones pongan en peligro el buen funcionamiento y la reputación de la Asociación o alteren la normal convivencia entre sus miembros, podrán ser sancionados, inhabilitados e incluso expulsados de la Asociación. Estas sanciones serán evaluadas y aplicadas por la Junta Directiva, excepto la expulsión que deberá ser ratificada por la Asamblea General Extraordinaria.
      • 10.2- Los socios que hayan sido inhabilitados no podrán volver a ejercer cargos de gestión o técnicos en la Asociación, en función de la naturaleza de la sanción.
    • ART.11- Causas de baja
      • 10.1- Renuncia voluntaria, comunicada por escrito.
      • 10.2- Falta de pago de tres cuotas, sin causa justificada.
      • 10.3- Sanción de la Junta Directiva, ratificada por la Asamblea General Extraordinaria.
  • Capítulo 3. - Órganos directivos y forma de administración
    • ART.12- Son órganos directivos de la Asociación:
      • La Asamblea General de Socios.
      • La Junta Directiva.
    • A:De la Asamblea General de socios
      • ART.13- La asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación. Estará integrada por la junta directiva y todos los socios. Se reunirá con carácter ordinario durante el primer trimestre del año y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la junta directiva o cuando lo soliciten por escrito dirigido al Presidente la mitad mas uno de los socios o 10 miembros de la junta directiva, exponiendo el motivo de la convocatoria y el orden del dia.
        Los cargos de Presidente y Secretario de la asamblea general serán los de la Junta Directiva.
      • ART.14- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con al menos siete días de antelación, mediante anuncio colocado en el domicilio social, citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de convocatoria, especificando el orden del dia.
      • ART.15- Facultades de la Asamblea ordinaria.
        • 15.1- El examen y aprobación de las cuentas.
        • 15.2- Lectura y aprobación de acta anterior y de la memoria de cada ejercicio.
        • 15.3- Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.
        • 15.4- Aprobar el plan de actividades.
        • 15.5- Aprobar el Reglamento de Régimen interno de la Asociación.
        • 15.6- El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
      • ART.16- Facultades de la Asamblea Extraordinaria:
        • 16.1- El nombramiento de la Junta Directiva.
        • 16.2- Modificar y reformar los Estatutos y el R.R.I.
        • 16.3- Acordar la posible disolución de la Asociación.
        • 16.4- Entender de los demás asuntos que, a petición escrita de la mitad más uno de los asociados se inscriba en el orden del día.
        • 16.5- Todas las conferidas expresamente a la Asamblea General ordinaria o a la Junta Directiva.
        • 16.6- Modificar psicologos y/o cambiar el gabinete psicologico.
      • ART.17- Para que las Asambleas, tanto ordinaria como extraordinaria, pueden tomar acuerdos, será necesario que asistan, en primera convocatoria la mitad más uno de los asociados. Si no existe ese numero, transcurridos treinta minutos, se celebran en segunda convocatoria, siendo validos los acuerdos, cualquiera que sea él numero de asistentes.
      • ART.18- Los acuerdos se tomaran por mayoría simple. En caso de empate decidirá el Presidente. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes para: La disposición o enajenación de bienes; el acuerdo para ingresar en otra Federación o Asociación; para modificar Estatutos o para acordar la disolución de la Asociación.
      • ART.19- Los acuerdos adoptados, conforme a los preceptos anteriores, obligaran a todos los asociados, incluso a los no asistentes.
    • B: De la junta Directiva.
      • ART.20- Podrán formar parte de la Junta Directiva los socios de número y socios familiares que sean propuestos y elegidos por dichos socios para los cargos de gestion. Asimismo los representantes de los familiares en la Junta serán propuestos y elegidos por los socios familiares en elecciones paralelas.
        • 20.1- Para los cargos de Presidente, Vicepresidente, será requisito imprescindible ser socio de número y acreditar un mínimo de dos años de abstinencia y colaboración activa, para los cargos de Secretario y Tesorero, ser socio de número o socio familiar y acreditar un mínimo de dos años de abstinencia del enfermo y colaboración activa.
        • 20.2- Los demás cargos podrán ser nombrados con un mínimo de dos años de abstinencia en enfermos alcohólicos y de dos años de antigüedad para familiares. Este plazo podrá sé acortado por acuerdo de la Junta Directiva, en casos especiales.
      • ART.21- La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocales, en número que no exceda de seis los socios familiares y catorce en su totalidad entre enfermos y familiares, más dos representantes de familiares.
      • ART.22- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos para otro mandato consecutivo los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
      • ART.23- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva se cubrirán provisionalmente por designación de la misma si esta lo creyera necesario entre los miembros de la propia junta, hasta tanto la Asamblea General ratifique a los nuevos miembros.
      • ART.24- La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, una vez al mes con carácter ordinario y a petición del presidente o cinco de sus miembros con carácter extraordinario. Los acuerdos se tomaran por mayoría simple y su validez requerirá la presencia en primera convocatoria de la mitad más uno de los miembros. Si no existe ese número, transcurridos treinta minutos, se celebran en segunda convocatoria, siendo validos los acuerdos, cualquiera que sea él número de asistentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
      • ART.25- Atribuciones de La Junta Directiva:
        • 25.1- Convocar y fijar fecha de celebración de las Asambleas Generales.
        • 25.2- Confeccionar el plan de Actividades.
        • 25.3- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por las Asambleas Generales.
        • 25.4- Elaborar los presupuestos y balances necesarios.
        • 25.5- Designar las comisiones de trabajo o delegaciones que se consideren oportunas para el desarrollo de las actividades de la Asociación, coordinando al mismo tiempo la labor de las mismas, serán presididas por un miembro de la Junta Directiva.
        • 25.6- Proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias a la Asamblea.
        • 25.7- Interpretar los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación y velar por su cumplimiento.
      • ART.26- Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente. Tendran como mínimo carácter mensual y se celebraran conforme el orden del dia. La asistencia a la Junta es obligatoria. En caso de no poder asistir, se comunicara previamente al Presidente. Todos los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y no retribuidos.
      • ART.27- Corresponde al Presidente:
        • 27.1- Ostentar la representación, dirección y gestion de la Asociación.
        • 27.2- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
        • 27.3- Fijar, convocar y presidir las reuniones de las Asambleas generales o de la Junta Directiva y determinar el orden del día, haciendo ejecutar los acuerdos adoptados.
        • 27.4- Estar permanentemente informado de todos lo órganos de direccion y gestion.
        • 27.5- Disponer de firma reconocida ante las entidades bancarias, junto a la del Secretario y Tesorero. Autorizar transferencias, ingresos, gastos y pagos. Asimismo podrá dar el visto bueno a gastos en metálico a través de la tesorería, sin exceder de la cuantía de 300€.
        • 27.6- Velar por la correcta actitud de los miembros de los órganos de direccion, gestion y técnicos y el decoro de la Asociación.
        • 27.7- Constituir y presidir cuantas comisiones de trabajo estime conveniente.
      • ART.28- Corresponde al Vicepresidente:
        • 28.1- Sustituir al Presidente en todas las funciones que a este encomienda él articulo anterior en los casos de ausencia, enfermedad o dimisión y por delegación del Presidente.
        • 28.2- Promover, potenciar y organizar actividades sociales, fuera del ámbito de la Asociación.
        • 28.3- Ofrecer su disponibilidad para desempeñar cualquier cargo de prevalencia que se hubiera quedado vacante, hasta que este fuera cubierto en Asamblea general.
      • ART.29- Corresponde al Secretario:
        • 29.1- Actuar como tal en las reuniones, tanto de las asambleas como de la junta directiva, levantando acta de las mismas.
        • 29.2- Asistir al Presidente para fijar el orden del dia y cursar las convocatorias.
        • 29.3- Expedir certificaciones. Tratar con el Presidente la correspondencia. Mantener informados con los asociados en lo que concierna o tenga interés para el colectivo.
        • 29.4- Disponer de firma reconocida ante las entidades bancarias, junto a la del Presidente y Tesorero.
        • 29.5- Redactar la memoria anual. Elaborar los programas y subvenciones de la Asociación. Los planes de actividades y los documentos que sean necesarios.
        • 29.6- Llevar el registro, ficheros, libros de actas y custodiar y llevar los libros, documentos y sellos de la Asociación.
        • 29.7- Representar a la Asociación por delegación del presidente.
      • ART.30- Corresponde al Tesorero:
        • 30.1- Llevar los libros de la contabilidad y el inventario de los bienes de la Asociación.
        • 30.2- Redactar los presupuestos anuales y balances trimestrales.
        • 30.3- Expedir los recibos de las cuotas.
        • 30.4- Dispondrá de firma ante las entidades bancarias, junto a la del Presidente y Secretario.Efectuaran los cobros y pagos que estos ordenen y firmara con estos los escritos, cheques y documentos de crédito.
        • 30.5- Representar a la Asociación por la delegación del Presidente. Asistir a las asambleas generales y participar en las reuniones de los órganos de dirección, gestion y técnicos.
      • ART.31- Corresponde a los vocales:
        • 31.1- Asistir y participar con voz y voto a todas las reuniones que celebre la Asamblea y la Junta Directiva.
        • 31.2- Actuar en nombre y representacion de la Junta Directiva en aquellos cometidos que les hayan sido delegados, expresamente por la misma o por la normativa contemplada en el R.R.I.
        • 31.3- Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en todas las funciones de esta y sustituir a cualquiera de los restantes miembros de la misma. En caso de necesidad por urgencia, vacante o enfermedad.
      • ART.32- A propuesta de los órganos de direccion y gestion y/o reglamentado en el R.R.I. se determinaran las funciones especificas de los vocales, ya sean de gestion o técnicos del Igualmente y con el visto bueno del Presidente se someterá a aprobación el nombramiento y funciones de delegados con competencias y atribuciones para intervenir en áreas o dispositivos concretos.
  • Capítulo 4. - Recursos Económicos
    • ART.33- La asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionara en régimen de presupuesto anual, cuya cuantía inicial será de 9.000, que serán destinados a nutrir los fondos de la asociación.
    • ART.34- Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:
      • 34.1- Las cuotas de los socios de número.
      • 34.2- Las aportaciones voluntarias.
      • 34.3- Los ingresos de patrimonio que posea.
      • 34.4- Las subvenciones y donativos que le puedan ser concedidos de Organismos Públicos, Comunidad Autónoma, Corporaciones provinciales o locales, Entidades Publicas o privadas y particulares.
      • 34.5- Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
      • 34.6- Los ingresos que pueden recibir por el desarrollo de sus actividades.
    • ART.35-
      • 35.1- La Junta Directiva confeccionara todos los años un proyecto de presupuesto, que presentara a la aprobación de la Asamblea General. Así mismo presentara la liquidación de cuentas del año anterior, para su aprobación por la misma.
      • 35.2- La Junta Directiva desarrollara un balance trimestral de cuentas que presentara a la Asamblea extraordinaria y que estará expuesto en el tablón de anuncios de la sede social.
  • Capítulo 5. - De la disolución y liquidación del patrimonio
    • ART.36- La asociación no podrá disolverse mientras haya socios que se comprometan a continuar, en un numero que sobrepase el 25 % dé los socios en Asamblea General Extraordinaria.
    • ART.37- En caso de disolución por alguna causa determinada en el Art.39 de Código Civil o por sentencia judicial, se nombrara una comisión liquidadora que asumirá y llevara a cabo el pago de sus deudas, cobro de créditos y fijando él haber liquido resultante, si lo hubiere.
    • ART.38- El haber líquido resultante se donara a una entidad de carácter benéfico, cuyos fines sean similares a los de la Asociación.
  • Disposición final

    Él articulo del anterior Estatuto de fecha 28.12.1987, mantendra plena vigencia en todos aquellos aspectos que no contravengan lo estipulado en la presente normativa estatutaria.